Dictamen de Desechamiento 2019

Dictamen de la Comisión de Selección del Consejo de Participación Ciudadana, del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, por el que se desechan los expedientes de los aspirantes a integrar el Consejo de Participación Ciudadana que incumplieron alguno de los requisitos esenciales de la Convocatoria

Los integrantes de la Comisión de Selección, previa revisión de los expedientes recibidos en respuesta a la convocatoria expedida el 14 de agosto de 2019, con el propósito de recibir postulaciones de aspirantes a integrar el Consejo de Participación Ciudadana y

CONSIDERANDO QUE:

Primero: el día 11 de julio de 2017, el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza expidió la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado número 56 de fecha 14 de julio de 2017.

Segundo: la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza prevé, en su artículo 18 fracción primera, la conformación de un cuerpo colegiado, denominado “Comisión de Selección”, cuya tarea fundamental es la de realizar el proceso de selección de las y/o las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, del Sistema Anticorrupción de Coahuila de Zaragoza.

Tercero: en sesión celebrada el día 9 de abril de 2018, la Comisión aprobó el “Acuerdo de la Comisión de Selección del Consejo de Participación Ciudadana, del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, por el que se establecen los criterios para garantizar, de forma permanente, la integración del Consejo de Participación Ciudadana con acuerdo a la regla de paridad de género”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 48, de fecha 15 de junio de 2018.

Cuarto: de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza y el acuerdo señalado en el considerado anterior, el día 14 de agosto de 2019 fue expedida la convocatoria para recibir postulaciones de candidatos a integrar el Consejo de Participación Ciudadana, del Sistema Anticorrupción de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en ésta el período del día 14 de agosto al 9 de septiembre para recibir expedientes de aspirantes, disponiéndose para ello una plataforma electrónica que permitiera a los interesados remitir vía internet sus expedientes. Los términos de la convocatoria fueron difundidos a través de una conferencia de prensa realizada el 14 de agosto en la ciudad de Saltillo y posteriormente a través de entrevistas concedidas a diferentes medios de comunicación. Adicionalmente, la convocatoria fue publicada, mediante inserción pagada, en diversos periódicos de circulación en el Estado y a través de las páginas electrónicas de las instituciones que integran el Sistema Anticorrupción de Coahuila.

Quinto: la convocatoria -así como las reglas de operación de la propia Comisión y la Metodología para la evaluación de expedientes y entrevistas- fue elaborada a partir de los documentos que con los mismos propósitos elaboró en su momento la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción y que se encuentran compilados en el “Libro Blanco” que esa misma Comisión elaboró, a la conclusión del proceso de designación del Comité de Participación Ciudadana del SNA, en el año 2017.

Sexto: el día 13 de agosto de 2019, el pleno de la Comisión de Selección aprobó diferentes modificaciones a la “Metodología para la valoración de los expedientes presentados por las y los candidatos a integrar el Consejo de Participación Ciudadana del SEA Coahuila”, disponiendo su publicación en la página electrónica de la Comisión. Previo a la aprobación de las modificaciones referidas, la Comisión convocó a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, así como al público interesado, a emitir observaciones sobre dicha metodología, así como a discutir dichas observaciones de forma pública para lo cual se celebró una reunión, en la ciudad de Torreón, el día 7 de agosto de 2019.

Séptimo: al cierre del plazo de recepción de candidaturas, la Comisión de Selección recibió 17 expedientes de aspirantes a integrar el Consejo de Participación Ciudadana. La relación de las personas que acudieron a la convocatoria, en el orden en el cual remitieron su documentación, es la siguiente:

No. Nombres
1 Pablo Jesús Rodríguez Ramos
2 Miguel Francisco Crespo Alvarado
3 Moisés Picazo Salazar
4 Guillermo Antonio Flores Méndez
5 Ricardo Sánchez Arriaga
6 Miguel Ángel Flores Treviño
7 Héctor Emilio Macías Jurado
8 Abraham Narváez Arellano
9 Raúl Antonio Ortiz Flores
10 Samuel Cepeda Tovar
11 Miguel Monroy Robles
12 Pedro Luis Carrales Cervantes
13 Rodrigo Germán Paredes Lozano
14 Narciso Caballero López
15 Mauricio Díaz García
16 Óscar Alberto García De La Garza
17 Rodrigo González Morales

Octavo: los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de septiembre, el pleno de la Comisión de Selección sesionó de forma permanente para realizar la evaluación documental de los expedientes recibidos y, de conformidad con la metodología aprobada para el efecto, verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos de forma, de manera que fueran desechados aquellos expedientes que no cumplieran con los requisitos establecidos en la convocatoria y/o en la Ley, y elaborar el dictamen a que se refiere el inciso d) del proceso para el análisis de los expedientes, de la metodología y que a la letra dice:

d) Para todos los casos en los cuales no se admita un expediente, se elaborará un sólo proyecto de acuerdo de desechamiento, debidamente fundado y motivado, que se someterá al Pleno de la Comisión y que, una vez aprobado, deberá ser público.

Noveno: para la valoración de los requisitos esenciales, la Comisión decidió adoptar un criterio garantista de interpretación de la norma, entendido éste como:

a) La vocación de analizar el cumplimiento de los requisitos de carácter meramente administrativo desde una perspectiva flexible y no rígida, en aquellos casos en los cuales, del análisis integral del expediente, se desprenda la existencia de elementos que justifiquen la adopción de este criterio.

b) La realización de todas aquellas acciones materiales, al alcance de la Comisión, tendientes a facilitar a los candidatos el perfeccionamiento de sus expedientes y/o la aclaración de las dudas surgidas a partir de los elementos que, en adición a los documentos del expediente, fueran valorados por la Comisión, antes de proceder al desechamiento de los mismos.

Décimo: con el propósito de contar con información adicional para la verificación documental de los expedientes, así como para constatar el cumplimiento de los requisitos esenciales, en especial los relativos a la posible calidad de miembro, adherente o afiliado a algún partido político; el haber sido postulado a un cargo de elección popular; o el poseer título profesional, la Comisión consultó las bases de datos públicas del Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral de Coahuila, los distintos partidos políticos nacionales y estatales, así como del Registro Nacional de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Décimo primero: de la revisión documental de los expedientes se desprende que cuatro de las personas que acudieron a la convocatoria incumplen uno o más de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza para ser integrante del Consejo de Participación Ciudadana, razón por la cual procede el desechamiento, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del proceso para el análisis de los expedientes, de la metodología aprobada por esta Comisión y cuya parte sustantiva a la letra dice:

a. Los expedientes que no cumplan con cualquiera de los requisitos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 serán desechados...

Por lo que, con fundamento en el artículo 1 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 y 167 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 18 y tercero transitorio de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en las bases de la Convocatoria expedida para recibir postulaciones de aspirantes a integrar el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Metodología para la valoración de los expedientes presentados por las y los candidatos a integrar el Consejo de Participación Ciudadana del SEA Coahuila,

RESUELVE:

Primero: Se desechan los expedientes presentados por los ciudadanos Guillermo Antonio Flores Méndez, Samuel Cepeda Tovar, Mauricio Díaz García y Rodrigo González Morales en virtud de las consideraciones específicas que a continuación se enumeran:

A. En el caso del ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez, de la revisión de su expediente, así como de la documentación pública disponible en la página web del Instituto Nacional Electoral, se desprende que durante el proceso electoral federal ordinario 2017-2018 participó como aspirante, por la vía independiente, a la candidatura a diputado federal por el distrito electoral federal 04 del Estado de Coahuila.

De la documentación pública relativa a la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, del día 14 de febrero de 2018 (1), así como de diversas documentales públicas que pueden consultarse en la página web del INE se desprenden los siguientes hechos:

i. El ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez presentó ante el INE, el día 4 de octubre del año 2017, la manifestación de su intención para convertirse en candidato a diputado federal, por el Distrito 4 de Coahuila, intención que fue declarada procedente por la autoridad electoral, autorizándosele a recabar los apoyos ciudadanos exigidos por la legislación electoral.

ii. El 30 de noviembre de 2017, el ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez informó al INE su intención de desistir en la búsqueda de la candidatura referida y tal desistimiento fue planteado a la autoridad electoral antes de concluir el plazo para recabar apoyos ciudadanos.

iii. No obstante lo señalado en el numeral anterior, el ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez remitió al INE, durante los 57 días en que su intención de convertirse en candidato estuvo vigente, un total de 7,644 manifestaciones de apoyo ciudadano a su candidatura, número que supera el umbral mínimo impuesto por la legislación electoral y que, de haberse declarado procedentes, habrían implicado que se le autorizara realizar campaña. Para recabar el apoyo ciudadano requerido, el ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez registró ante el INE 160 personas como auxiliares para dicho proceso, de las cuales 50 remitieron manifestaciones de apoyo a la autoridad electoral.

iv. Durante el período en el cual estuvo vigente su intención, el ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez solicitó al INE se le permitiera recabar apoyos ciudadanos sin el uso de la aplicación telefónica desarrollada por la autoridad electoral, solicitud que fue declarada improcedente.

v. Una de las obligaciones que la legislación electoral impone a quienes aspiran a una candidatura independiente es la de remitir un informe de los ingresos y gastos en que incurra durante el proceso de recabar los apoyos ciudadanos. El cumplimiento de dicha obligación, a juicio del INE, “resulta esencial para dotar de mayor certeza el desarrollo de los procesos electorales” (2). Como se desprende del acuerdo del Consejo General del INE identificado con el número INE/CG89/2018, el ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez incumplió con esta obligación y con ello, a juicio de la autoridad electoral, “obstaculizó la transparencia y la rendición de cuentas en el origen y destino de los recursos al obstaculizar la verificación pertinente en el momento oportuno, elemento esencial del nuevo modelo de fiscalización” (3).

vi. Producto del incumplimiento de la obligación señalada, el INE sancionó al ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez con el impedimento de registrarse como candidato independiente o, en caso de que hubiera registrado ya su candidatura, por haber resultado procedentes los apoyos remitidos, con la cancelación de ésta.

De los hechos señalados se desprende que el ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez realizó voluntariamente todos los actos necesarios para colocarse en la posibilidad de convertirse en candidato y contender por un cargo de elección popular durante el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

La Comisión de Selección ha sostenido, en relación con casos similares, que el propósito de la norma que impide a los miembros, adherentes, afiliados, dirigentes o candidatos de los partidos políticos nacionales o estatales, acceder a la posición de miembros del Consejo de Participación Ciudadana, es el de imponerle una carga a quien, de forma voluntaria y en ejercicio de sus derechos políticos, ha decidido suscribirse a una ideología concreta y desde esa posición participar en la lucha por la conquista del poder público.

En este sentido, y dado que la normatividad electoral garantiza a los partidos políticos y a los ciudadanos que deciden participar en los procesos electorales por la vía independiente, condiciones de equidad para participar en los procesos comiciales, resulta equitativo que quienes realizan actividades equiparables a las señaladas en el numeral VII del artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, tengan las mismas cargas que los candidatos de los partidos políticos nacionales o estatales.

En el caso específico del ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez, la Comisión ha adoptado el criterio de que los actos por él realizados, durante el tiempo en el cual buscó obtener una candidatura independiente a diputado federal, son equivalentes a la conducta que despliega quien, como militante, adherente o simpatizante de un partido político, participa en un proceso electoral interno que tiene como propósito definir a quien ocupará la candidatura de dicho partido.

En adición a lo anterior, el hecho de que el ciudadano Guillermo Antonio Flores Méndez hubiera sido sancionado por omitir la presentación del informe de ingresos y gastos a que estaba obligado, quebranta lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, que a la letra dice:

Artículo 5. Los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público (énfasis añadido).

En virtud de lo anterior, procede el desechamiento del expediente señalado en el presente inciso.

B. En el caso del ciudadano Samuel Cepeda Tovar, de la revisión de su expediente se desprende que su título profesional fue expedido el día 26 de mayo del año 2010, circunstancia que actualiza la hipótesis contenida en el numeral IV del artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, que establece como requisito para ser seleccionado al cargo de Consejero “poseer al día de la designación, una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de nivel de licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta ley que le permitan el desempeño de sus funciones”. Dado que el plazo mínimo requerido por la ley para cumplir con este requisito de antigüedad del título profesional se cumple hasta el día 26 de mayo del año 2020, procede el desechamiento del expediente señalado en el presente inciso.

C. En el caso del ciudadano Mauricio Díaz García, de la revisión de su expediente, así como de las constancias que obras en el archivo de la Comisión, se desprende que participó en el proceso de selección convocado por esta Comisión en el año 2017 y en aquella ocasión su expediente fue desechado debido a que, durante el proceso electoral local 2016-2017 se desempeñó como representante propietario, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, del candidato independiente a Gobernador del Estado, Javier Guerrero García. En ocasión de dicha postulación, la Comisión de Selección sostuvo que tal circunstancia actualiza, de forma análoga, las hipótesis contenidas en los numerales VIII y IX del artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza que establecen como impedimentos para ser seleccionado al cargo de Consejero el “desempeñar” o “haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación”; así como “haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria”.

Lo anterior porque, a juicio de esta Comisión, “el propósito de la norma que impide a los miembros, adherentes, afiliados o dirigentes nacionales o estatales de los partidos políticos acceder a la posición de miembros del Consejo de Participación Ciudadana es el de imponerle una carga a quien, de forma voluntaria y en ejercicio de sus derechos políticos, ha decidido suscribirse a una ideología política y desde esa posición participar en la lucha por la conquista del poder público.

“En este sentido, y dado que la normatividad electoral garantiza a los partidos políticos y a los grupos de ciudadanos que deciden participar en los procesos electorales por la vía independiente, condiciones de equidad para participar en los procesos comiciales, resulta equitativo que quienes realizan actividades equiparables a las señaladas en los numerales VIII y IX del artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, tengan las mismas cargas que para los miembros, adherentes, afiliados o dirigentes nacionales o estatales de los partidos políticos establece dicha norma” (4).

Al respecto resulta conveniente señalar que el criterio sostenido por la Comisión de Selección no fue combatido ante ninguna instancia jurisdiccional, razón por la cual la resolución emitida el día 25 de septiembre de 2017 quedó firme y, en tal virtud, constituye un precedente que esta autoridad está obligada a considerar en la presente resolución.

En virtud de lo anterior, y dado que se trata exactamente de los mismos hechos, la Comisión ha decidido sostener su criterio y declarar el desechamiento del expediente señalado en el presente inciso.

D. En el caso del ciudadano Rodrigo González Morales, de la revisión de su expediente, así como de la documentación pública que se encuentra disponible en la página web del Instituto Electoral de Coahuila, se desprende que durante el proceso electoral local ordinario 2016-2017, fue inscrito como candidato a regidor suplente en la planilla postulada por la “Coalición por un Coahuila Seguro”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata Independiente, Joven, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular (5), circunstancia que actualiza la hipótesis contenida en el numeral VII del artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, mismo que establece como impedimento para ser integrante del Consejo de Participación Ciudadana, el “haber sido registrado como candidato”, o el “haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación”, razón por la cual procede el desechamiento del expediente señalado en el presente inciso.

Segundo: Comuníquese la presente resolución, vía correo electrónico, a las direcciones electrónicas proporcionadas por los ciudadanas cuyos expedientes han sido desechados, haciéndoles saber además que, en los términos del artículo 4, numeral XII, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, el expediente respectivo puede ser consultado en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila, ubicada en Bulevar Luis Donaldo Colosio #703, tercer piso, Fracc. Valle Real, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila.

Tercero: En los términos de los artículos 96 y 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, la presente resolución puede ser recurrida, ante la propia Comisión de Selección, o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

Cuarto: Para dar cumplimiento a lo establecido en inciso d) de la Metodología para la valoración de expedientes aprobada por la Comisión, publíquese la presente resolución en la página web de la Comisión de Selección y emítase el comunicado de prensa respectivo.

Saltillo, Coahuila. Septiembre 13 de 2019

Por la Comisión de Selección del Consejo de Participación Ciudadana, del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza:

  • Luis Fernando García Abusaíd
  • Ana Cecilia Mata Rodríguez
  • Jesús María Ramón Aguirre
  • Carlos Alberto Arredondo Sibaja
  • Eiko Gavaldón Oseki
  • Jesús Contreras García
  • Héctor Alejandro Gil Müller

Notas

  1. La documentación relativa a dicha sesión fue consultada en la página electrónica del INE www.ine.mx, en el apartado https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-14-febrero-2018/
  2. Resolución del Consejo General del INE, INE/CG89/2018, página 54.
  3. Resolución del Consejo General del INE, INE/CG89/2018, página 55.
  4. Resolutivo Primero, inciso D, del dictamen de desechamiento de la Comisión de Selección, correspondiente al proceso de selección del año 2017.
  5. El documento que contiene el listado de integrantes de la planilla registrada puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://www.iec.org.mx/v1/archivos//candidatos/ayuntamiento//TORRE%C3%93N.pdf

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